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jueves, 11 de agosto de 2016

Le informamos a todos nuestros clientes nuestra nueva dirección: 

 Calle 23 No. 14-04 Barrio Centenario - Pereira.


lunes, 16 de mayo de 2016

La protección de sobrecorriente requerida por los transformadores no necesariamente protegerá el primario o los conductores de lado secundario. Es importante notar que el dispositivo de protección sobrecorriente de el lado primario debe ser dimensionado en base a los KVA del transformador y no en base a la carga del secundario.

Hay dos condiciones para seleccionar los Fusibles o Interruptores en subestaciones o locales Supervisados o No Supervisados.

Primero, la protección primaria. En los No Supervisados el fusible primario es 300% de la cte primaria o el valor siguiente mayor estándar y en los Supervisados es 300% de la cte primaria o el valor siguiente menor. Aquí la protección primaria es la misma en ambas condiciones pero la selección del tamaño del Fusible/Interruptor es diferente.
Para mayor información descargar el archivo adjunto.

Fuente: NEC 2008.

Traducción: Hernando Arias Marín.

miércoles, 20 de abril de 2016

A partir del 1 de abril de 2010, empezó a regir el reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Publico-RETILAP para las empresas que trabajan en el sector de la iluminación  y el alumbrado público.
Este reglamento establece los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.
El reglamento técnico se aplica a toda instalación  de iluminación o alumbrado público y privada construida, ampliada o remodelada a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con:
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN NUEVAS:
Se considera instalación de iluminación nueva aquella que se construya con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de RETILAP.
AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN:
Se entenderá como ampliación de una instalación de iluminación la que implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.
REMODELACI?N DE INSTALACIONES DE ILUMINACI?N Y ALUMBRADO P?BLICO:
Se entenderá como remodelación de una instalación de iluminación la sustitución de dispositivos, equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el reglamento.
Fuente: COLOMBIANA DE INGENIERIA Y SUMINISTROS LTDA.
http://www.colombianaing.com/contenido.php?id_contenido=5
La Compañía Colombiana de Certificación comunica a sus clientes, ingenieros y comunidad en general que el pasado 22 de Febrero de 2016 renovó su certificado 10-OIN-083.
Puede verlo en el siguiente enlace: Certificado de Acreditación 2016
Para consultar los dictámenes en nuestro sitio web www.certificamossa.com. debe escribir el número del dictamen seguido de un guión y el número de la hoja. Debe escribirlo sin espacios.
Para mayor información puede consultar el siguiente archivo: Instructivo para consultar su dictamen
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 3 del Decreto 070 de 2001; fue establecido por el gobierno en el Artículo 13 del Decreto 2424 de Julio de 2006 las siguientes funciones del ministerio de Minas y Energía, en relación con el servicio de alumbrado público.
  • Expedir los reglamentos técnicos que fijen los mínimos requisitos que deben cumplir los diseños, los soportes, las iluminarias y demás equipos que utilicen en la prestación del servicio del alumbrado público.
  • Recolectar y divulgar directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas, información sobre nuevas tecnologías y sistemas de medición aplicables al servicio de alumbrado público.
  • Expedir la reglamentación correspondiente al ejercicio de la interventoría en los contratos de prestación  del servicio de alumbrado público.
Asé mismo el artículo 4 del decreto  2501 de julio 4 de 2007 de uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado publicado establece que el  Ministerio de minas y energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público.
Después de la pérdida de vigencia los términos de homologación y las NTCOO (Normas técnicas colombianas obligatorias) el ministerio MINMINAS (ministerio de minas y energía), emite el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP), cuyo objeto es establecer las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas  de iluminación interior, exterior y alumbrado público.

Fuente: www.codensa.com
Debido a la confusión que ha causado la aplicación del artículo 695 de CEC o NTC 2050, nos permitimos hacer un aporte al respecto.
El artículo 695 aplica a las bombas eléctricas contra incendio (BCI), sus fuentes de alimentación, circuitos de interconexión y equipos de interconexión y conmutación. El CEC basado en el NEC incluye el desempeño del sistema
de alambrado y la fuente de alimentación.
Anexamos el documento. Autor:  Ing. Hernando Arias Marin